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lunes, 14 de julio de 2014

Juan José Arévalo Bermejo, Dos Palabras a los Norteamericanos



DOS PALABRAS
A LOS NORTEAMERICANOS

La fábula del tiburón y las sardinas,
fue traducida al inglés por la señorita June 
Cobb (norteamericana) y por el doctor
Raúl Osegueda. La empresa editora Lyle
Stuart, de Nueva York (225 Lafayette Street),
 lanzó la edición norteamericana a mediados
 de septiembre de 1961, con el título 
The shark and the sardines. Para esa 
edición fue escrito exprofeso por el propio 
autor de la Fábula,  el siguiente prólogo:

Llega a vuestras manos un libro combativo. Un libro que combate la conducta del Departamento de Estado hacia los pueblos de la América Latina durante el siglo XX. No se denuncia en él a los Estados Unidos como nación, pues sus destinos están identificados con la democracia contemporánea. Tampoco se culpa al pueblo norteamericano, víctima, como nosotros, de una política imperialista, promotora de negocios, multiplicadora de mercados, acumuladora de dinero.

No fue esa la ideología de los primeros gobernantes de vuestra nación. Los Estados Unidos nacieron ante el mundo como un conglomerado que se inspiraba en ideales de libertad individual, de bienestar colectivo y de soberanía nacional, Protestantes, católicos o masones, aquellos hombres del siglo XVIII se movieron con visible pasión de dignidad, que mereció la admiración y las simpatías del mundo entero. Valoraron todas las formas del trabajo, admitieron extranjeros de todas las procedencias, y en las horas de peligro defendieron sus cosechas lo mismo que sus hogares y la intimidad de sus conciencias. Iban a la iglesia con la frente levantada y fundaron colegios para que los hijos avanzaran por el camino de la perfección. Valores morales sirvieron como fuerza motora en los días de la independencia. Estos mismos valores, admitidos por la masa republicanas, figuraron entre las normas de gobierno. La nación se caracterizó por una grandeza de ánimo, y ciertamente grandiosos fueron la gesta militar y los textos de la nueva ley. El mundo asombrado, aplaudía desde París, en vísperas del gran incendio europeo.

 Pero en el amanecer del siglo XX, el gobierno de la Casa Blanca adoptó otra política. Un genio de las finanzas, llamado Rockefeller, transfirió al Estado norteamericano su saber, sus sentimientos, sus apetitos. La grandeza de ánimo deviene entonces sed de dinero. El gobierno desciende a simple promotor de negocios y a protector de ganancias ilícitas. La ciencia a las ciencias sera, desde entonces la Contabilidad. Su lógica, un Nuevo Órgano, su instrumento de persuasión, serán los cañones. Era ya un Estado diferente. No uno religioso ni uno jurídico, ni siquiera uno político: era un Estado mercantil; una gigantesca sociedad mercantil con todo el aparato de una gran potencia mundial. Se abandona la tradición jurídica europea y se olvida el moralismo norteamericano. Los Estados Unidos serán desde entonces, una empresa fenicia, una República de cartagineses, Washington y Lincoln lloraban, avergonzados, desde ultratumba.

La víctima inmediata fue América Latina. Ante los millonarios norteamericanos convertidos en Gobierno, la América Latina aparece como presa fácil, como "el gran negocio". Los habitantes de esta parte del mundo pasamos a ser mirados como "braceros" internacionales. La explotación plural se dirige con inteligencia, con astucia, con precisión de reloj, con frialdad "científica". con dureza y con una gran altivez. El río de los millones corre de sur a norte, aumentado cada año su caudal.

Los Estados Unidos se engrandecen materialmente mientras América Latina detiene su propio progreso. Y cuando algo o alguien intenta estorbar a los banqueros o a las compañías, entonces se echa mano a la infantería de marina: Panamá, 1903, Nicaragua, 1909, México y Haití, 1914, Santo Domingo, 1916, junto al aparato militar se ponía en marcha un un nuevo sistema de "revoluciones criollas", financiadas por la Casa Blanca o por Wall Street, que ya entonces eran lo mismo. Y así llegamos hasta el escándalo internacional del atraco a Guatemala, en 1954, dirigido por el señor Foster Dulles, con visto bueno presidencial.

Norteamericanos amigos: esta es la historia, la verdadera historia, la más breve historia posible.

Los latinoamericanos, que sufrimos como nadie un tal cambio de filosofía política y los consiguientes golpes, no pudimos seguir siendo amigos del Gobierno de los Estados Unidos. Fue una amistad que, ciertamente, podría volver a establecerse. Pero para ello se necesita que la Casa Blanca cambie de opinión acerca de nosotros, y que cambie de conducta. Nosotros esperamos un nuevo trato político. No queremos seguir por esta pendiente que nos lleva derecho al coloniaje, por disimulado que sea. tampoco queremos ser República de traficantes, Tampoco factorías de tipo africano.

Los latinoamericanos estamos luchando para que la mentalidad de los hombres de empresa no se confunda ni se coludo con la de hombres de Estado. El ejemplo norteamericano ha sido funesto para nosotros. Sabemos que un gobierno que usufructúa negocios está incapacitado para procurar la mayor felicidad posible a la mayor cantidad de compatriotas. Cuando los hombres de negocios se convierten en gobernantes no hay posibilidad de justicia social, ni siquiera de hablar de ella. Hasta la mínima y epidémica "justicia" de los tribunales comunes se corrompe. Somos en eso todavía españoles, tercamente españoles. No hemos dejado de ser católicos ni hemos dejado de ser románicos. No concebimos la vida privada sin amor, ni la vida pública sin hidalguía, ni la educación de nuestros hijos sin ideales ascendentes. Si vosotros queréis ser nuestros amigos tendréis que admitirnos así como somos. No os empeñéis en remodelarnos a vuestra imagen y semejanza. la civilización mecánica, el progreso material, la técnica industrial, la riqueza fiduciaria, el confort, los hobbies: todo ello también cuenta en nuestros programas de trabajo y de solaz. Pero no esta allí para nosotros la esencia de la vida humana.

Tales son, amigos norteamericanos, los motivos por los cuales concebí esta FÁBULA DEL TIBURÓN Y LAS SARDINAS. Es un libro escrito con indignación pero envuelto en sedosa ironía. Denuncia la farsa de los "tratados internacionales", cuando los tratantes son un tiburón y una sardina. Denuncia el sistema diplomático panamericano: precioso instrumento al servicio del tiburón. Denuncia la idea panamericana de "patria hemisférica" ardid jurídico que conduciría fatalmente al establecimiento de un imperio de Polo a Polo. Denuncia el trasiego de riqueza que va monótona y torrencialmente de sur a norte. Denuncia la existencia de un terrible sindicato de millonarios, cuyos intereses radican incluso más allá de los Estados Unidos. denuncia la subordinación de la Casa Blanca a este sindicato. Denuncia la conversión de vuestros militares en vulgares policías del gran sindicato. Y a título de ejemplo se analiza el curso de Nicaragua, obligada por los Estados Unidos a firmar en 1914-1916 un tratado que contraviene todas las leyes escritas y todas las leyes morales.

Este libro amigos del Norte, ya fue leído en toda América Latina. Leedlo ahora vosotros, y tomadlo como voz de alarma dirigida a ese gran pueblo norteamericano que todavía no sabe cuantos crímenes se cometieron en su nombre.

JUAN JOSÉ ARÉVALO
Caracas, 1961.

Fabula del Tiburón y las Sardinas
Juan José Arévalo
Editorial Palestra
Colección: Vertientes de Libertad
1965
Uruguay

sábado, 21 de septiembre de 2013

El Genio de la Libertad, 15 de Septiembre de 1821

El Genio de la Libertad del
15 de septiembre de 1821

TRANSCRIPCIÓN DEL DIARIO "EL GENIO DE LA LIBERTAD"
DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821

Núm. 17                                                                                                                                    Fol. 129

EXTRAORDINARIO

EL GENIO DE LA LIBERTAD

SÁBADO, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821

____________________________________________


DÍA 14

Anoche llegó el correo de la carrera de Oaxaca, y ha traído las noticias siguientes:

Un batallón de los independientes de Oaxaca vino sobre Tehuantepeque a hacerle jurar la independencia, según se verificó. Los gobernantes habían resistido esta determinación.

A imitación de Tehuantepeque la capital, y provincia de Ciudad Real la ha jurado también, con paz, con mucho júbilo, y sin ninguna efusión de sangre.

Se dice que hay en México una división de cinco mil hombres destinada con el mismo objeto para Guatemala.

Ciudad Real ha remitido pliegos a esta diputación provincial, y Ayuntamiento. Desde luego se dirigirán a invitar a estas corporaciones a seguir su ejemplo.

¡Guatemaltecos! ¡Unión, prudencia, humanidad!  ¿Podremos recomendar demasiado estas virtudes? Que nuestra independencia lleve consigo su noble carácter,  ¡Amigos europeos! Nuestra libertad se aproxima. ¿Queréis disfrutar de ella con vuestros hermanos de Guatemala? Nada os lo impide. ¿No queréis? Dejadnos en paz, id a gozar vuestros bienes con tranquilidad adonde os convenga, y estéis gustosos. No exigimos de vosotros que nos améis, y cooperéis a nuestra felicidad. ¡Oh, cuánto os amaríamos si lo hicieseis! Sólo os pedimos no os opongáis imprudentemente a ella. Yo bien sé que si fuerais más poderosos que nosotros nunca habría llegado el caso de poderos invitar a la paz, y que esta misma mano que forma hoy caracteres en favor de ella, acaso ya no existiera; pero ¿cuál es la divisa del liberalismo? La humanidad. Queremos conseguir nuestra independencia: tenemos derecho a ello. Seremos de cualquier modo independientes. No obstante, si caminásemos todos de acuerdo, de suerte que nadie le pudiese costar una lágrima, ¿no sería éste el día más glorioso para nosotros? ¡Guatemaltecos, europeos y criollos! ¡Unión, prudencia, humanidad! -Hasta aquí bajo la dependencia.

DÍA 15

¡VIVA LA LIBERTAD! ¡VIVA LA INDEPENDENCIA!
¡VIVA EL NOBLE PUEBLO DE GUATEMALA!

¿Es posible, amada patria mía, que mis ojos os hayan visto independiente? ¡Oh placer soberano! ¡Oh gloria incomparable a otra cualquiera gloria!

El M. I. S. Jefe superior político don Gabino Gaínza reunido a la Excma. diputación provincial, abrió los pliegos remitidos por el Sr. Intendente de Ciudad Real en que éste le comunica los motivos, el modo y forma en que se juró la independencia de aquella provincia. Su Exca. convocó una junta numerosa para el día de hoy a efecto de consultar a puerta abierta, con un concurso numeroso del pueblo. La pluralidad de votos de la junta estuvo por jurar la independencia, la voz y aclamaciones del pueblo todo, decidieron el acto en el momento. Juró defenderla hasta con la última gota de su sangre. Juró obedecer las autoridades constituidas, y respetar la seguridad de las personas, sin distinción de origen, y las propiedades. El mismo juramento hizo el Exmo. señor jefe político, y a continuación se paso a dar gracias al Supremo Protector de la libertad de los pueblos con un solemne Te Deum.

La Exma. Diputación provincial presidida de su Exma. continuará gobernando, ínterin que las demás provincias siguiendo el ejemplo de ésta determinan mandar sus diputados a un Congreso constituyente que de ellos debe formarse para decidir acerca del gobierno que conviniere adoptar en lo sucesivo. ¡VIVA EL SOBERANO PUEBLO GUATEMALTECO! ¡VIVA SU LIBERTAD E INDEPENDENCIA!



GUATEMALA
Por Dn. Ignacio Beteta(1)


M. I. S.    Muy ilustre señor
Exma/o     Excelentísima/o
Exca.        Excelencia

1. dueño de la imprenta, pero los artículos fueron redactados por el doctor Pedro Molina.

martes, 17 de septiembre de 2013

La Conjuración de Belén de 1813



LA CONJURACIÓN DE BELÉN DE 1813

Cuando se estudian los hechos de nuestra independencia vemos que uno de los sucesos más transcendentales registrados en la ciudad de Guatemala en los últimos años del período colonial fue el conocido con el nombre de la conspiración de Belén, denunciada en el mes de diciembre de 1813, las personas que se habían comprometido , bajo juramento, a poner en marcha un plan revolucionario para deponer a las reales autoridades e independizar a la provincia, además de reunirse en el convento de Belén lo hacían con el mismo propósito en la casa del doctor Pedro Molina y en la del cuñado de éste, don Cayetano Bedioya.

Hizo fracasar el plan conspirativo la denuncia de uno de los juramentados. Prudencio de la Llana. En el movimiento planeado estaban comprometidos algunos elementos del batallón Fijo y de las Milicias Caribes acuarteladas en la capital. su ejecución debería realizarse el 24 de diciembre, y como paso seguido a la toma de los cuarteles, sería capturado el capitán general Bustamante y Guerra, se pondrían en libertad a los presos de Granada y se haría la proclamación de la Independencia.

La de Belén fue una conspiración de grandes alcances en sus proyecciones; y aunque algunos historiadores han dudado de que entre los conjurados hubiese existido la pretensión de adueñarse de las armas para los fines independentistas hechos bajo juramento, los conceptos que aparecen en el juicio, del auditor de guerra, Juaquín de Ibañez, si se refieren claramente a este propósito de los conjurados, cuando dice en su dictamen de fecha 12 de julio de 1814: "...La infidencia por espías, o de otra forma, qe. ataque y ofenda directamente los medios de defensa, e inutilice los esfuerzos de las armas sera privativamente del conocimiento de la jurisdicción militar. ¿Y la infidencia o la conjuración de qe. se trata y conoce la Capitanía Gral. no tuvo por fin directo y primario la conjuración  Comandantes, Oficiales y Tropa? Lease el parte que se dio a V.E. descubriendo los horrores que maquinaba en Belén la reunión de miserables obcecados. Entre otros sugetos (Dicen los autores de él) hemos conocido al licenciado Dn. Venancio López. Para dar el golpe de insurrección, se convidaba con engaños a Oficiales y Tropa de Fixo, Caballería, Caribes, y Artilleros; y se conspiraba contra la vida de V. E., el comandante, y otros varios oficiales de graduación qe. se señalan y se deberían prender por principio de la grande y descabellada empresa al momento convenido. -El Sargento Bargas, Silva, y los Cabos Solis y Laso, declaran conformemente.- Y el plan de conspiración del día 24 de Dic. re. certifican que era un texido de seducciones de la Tropa de guarnición, junto con el intento de destruir y prender desde la inviolable persona de V. E. hasta el sargento último que guardase fidelidad al Rey y Constitución Española".

El 21 de diciembre de 1813, Bustamante y Guerra, al estar enterado de que en el Convento de Belén se reunían sediciosos para intentar una sublevación, dictó un auto para que el capitán Antonio Villar y su ayudante, Francisco Cáscara, apresaran a los religiosos de ese monasterio. En la acometida resultarían presos el doctor don Tomás Ruiz, y su hermano José; los hermanos Bedoya, don Cayetano y don Manuel; el teniente don Joaquín Yúdice; el sargento primero don León Díaz; don Andrés Dardón; y los frailes Manuel de San José y Juan Nepomuceno de la Concepción. Esta resolución fue comunicada por el alcalde del ayuntamiento el día 24. De ahí adelante, hasta el siguiente mes, otros resultarían apresados.

A la lista de cautivos se agregarían don Víctor Carrillo y don Benito Miquelena, frailes mercedarios; don Felipe Castro y don Rafael Aranzamendi, sargentos primeros del Batallón de Milicias; Manuel Ibarra y don Juan José Alvarado, empleados; don Mariano Cárdenas, agricultor; don José Ruiz, pasante de derecho; Manuel Tot, indio de Verapaz; y don Venancio López, abogado y síndico de la municipalidad. También se libró orden de captura contra el regidor José Francisco Barrundia, quien logró escapar.

Los cuadros de honor para los patriotas de la fallida conspiración de Belén son extensivos a muchos de ellos, especialmente los que pagaron con su vida el esfuerzo que pusieran por alcanzar la libertad.

Monumento a Manuel Tot,
Cobán, Alta Verapaz.
Entre ellos Manuel Tot, nacido el 3 de mayo de 1779, en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz. Quien fungía como emisario entre las autoridades de su Verapaz nativa y la Capitanía General. 

El indígena verapacense murió en la cárcel. En las juntas de Belén había dicho que contaba con 15,000 indios de su región natal para utilizarlos en la causa de la independencia, y se comprometió a levantar las poblaciones verapaceneses. De esto se le acusaba.

Fue capturado en San Marcos cuando se hallaba enfermo. Había llegado a esa ciudad como fugitivo de las persecuciones. Al ser traído a la capital se le encerró en un calabozo, sin aire y sin luz, se le torturó hasta que finalizó su existencia el 11 de julio de 1815. Poco se ha dicho de este prócer de nuestra independencia, mereciendo tanto honor. Fue mártir de su ideal. Su último deseo fue ser enterrado con las cadenas puestas, como símbolo eterno de su búsqueda por la libertad de su patria.


MARTIROLOGIO DE LOS PATRIOTAS QUE 
CONSPIRARON EN BELÉN

El año de 1813 fue adverso para los ciudadanos que en esta capital alentaban con sus acciones determinantes la fe en la libertad. Porque es indudable que en el curso de ese año se estuvo planeando cautelosamente lo que debería hacerse para alcanzar la independencia de los pueblos centroamericanos, después de los reveses sufridos por los patriotas de San Salvador, en 1811; los de Granada, Nicaragua, en 1812; así como los de otras insurrecciones.

José de Bustamante y Guerra
Es seguro, porque no pudo ser de otra manera, que en los pasos que condujeron a la llamada conjuración de Belén  se adoptó una política de tanteos, de consultas secretas, a media voz, para impedir que la soplonería pusiera en alerta al drástico capitán general, don José de Bustamante y Guerra, personaje de muchas inquietudes e imbuido de los más grandes deseos de perseguir a quienes no estaba conformes con sus procedimientos dictatoriales. Y respecto a aquellos de quienes se sospechaba ser partidarios de la independencia, la prueba de la crueldad del gobernante podía ser apreciada en las cárceles, donde sufrían encierro, hambre y tormentos algunos de los hijos de Granada condenados a largas prisiones, otros habían sufrido la pena de destierro.

Se había llegado a la conspiración de Belén tras muchos tanteos; sin embargo, el 21 de diciembre de aquel año, las autoridades informaron de lo que se hacia en el convento betlemita, procedieron a la detención de los juramentados, porque uno de éstos, José Prudencio de Llana, informó a Bustamante del plan concertado por los patriotas. Ese plan , del cual no hay documento que lo pruebe, comprendía la sublevación del regimiento Fijo, captura del capitán general, abrir las puertas de las cárceles a los patriotas granadinos que el 8 de enero de 1812 se apoderaron del fuerte de San Carlos de Austria, en Nicaragua, y quienes después de luchar valientemente en su propia plaza, Granada, ante la superioridad de las fuerzas de la Capitanía General dejaron las armas, confiados en los términos de la honrosa capitulación que suscribieran, conforme a lo prometido.

Los conspiradores de Belén al ejecutar las acciones que se habían propuesto, bajo juramento, harían la proclamación de la Independencia. El plan estaba encomendado a los militares siguientes: alférez José Francisco Barrundia, capitán Juan Chac, teniente Joaquín Yúdice, sargento Arazamendi, León Díaz y Felipe Castro, y en él tomarían parte activa varios civiles y elementos del clero, éstos muy significados por su oposición al régimen imperante en la metrópoli.

Tras la denuncia del traidor de la Llana se inició con la mayor actividad la persecución de los conspiradores; y dio mérito para abrir proceso contra los juramentados de Belén "...la denuncia por escrito puesta por el teniente del batallón  de Fijo, don Mariano Sánchez y don José de la Llana", sabiéndose por esas denuncias que en el convento de Belén el doctor presbítero Tomás Ruiz "...hizo un discurso subversivo sobre opresión de los americanos por los europeos" y también dio lectura a un manifiesto de Morelos. Días después, el teniente Joaquín Yúdice envió "...un memorial a señor Capitán General, solicitando audiencia, y habiéndosele mandado exponer por escrito lo que se le ofreciere, lo verificó, manifestando que fue llamado al convento de Belén por el padre Prior, donde encontró al Doctor Ruiz, a D. Cayetano Bedoya, Fray Víctor Castrillo, D. Andrés Dardón, Manuel Tot, D. Juan Hernández y Fray Manuel de San José que hacían guardias a la puerta. Que allí trató del proyecto de revolución, que todos hablaban, que nadie se entendía , y acordándose por último que volverían a reunirse con el mismo motivo, a disponer para el caso a algunos oficiales; sobre cuyos particulares se trató de jurar ante los Santos Evangelios...".

Los tenientes Rafael Ariza, Mariano Sanchez y el sargento Benito Rodríguez también denunciaron a las autoridades lo tratado en Belén, Se supo que León Díaz fue "...uno de los que formaban el partido que reclutaba gente para llevarla a Belén y atraerlos para la conspiración... ofreció facilitar las armas y municiones de su cuartel".

Doctor Presbítero Tomás Ruiz
El arzobispo de Guatemala, fray Ramón Casaus y Torres, dictó dos sentencias contra el doctor presbítero Tómas Ruiz; la posterior, de fecha 21 de noviembre de 1814 "...en que por sospechas de infidente y subversivo lo condena a destierro perpetuo de esta diócesis"; la anterior, de fecha 4 de abril de 1813, "le suspende e inhabilita para todo beneficio eclesiástico, separándole perpetuamente de este arzobispado y encargando a su Diocesano, que lo es el R. Obispo de Nicaragua su encierro en un convento o su remisión a la península, por su embriaguez e indicios de ser un detractor de las primeras autoridades de este Reino".

Debe prestarse atención al hecho de que al doctor Tomás Ruiz es al que se persigue, enjuicia y juzga con mayor drasticidad en los relacionado con los sucesos de Belén. Y esto parece ser porque el arzobispo no estaba conforme o no había olvidado lo ocurrido antes de las juntas de Belén, cuando la comisión integrada por los ediles Barrundia y Poggio visitaron por comisión del Ayuntamiento todas las cárceles, inclusive las de carácter religioso. se trataba de una disposición legal a la que debía darse cumplimiento cada seis meses. "Antes de la primera visita, el Ayuntamiento le preguntó al arzobispo si tenía algún religioso bajo prisión; contestó que no. Al investigar, sin embargo, la comisión concejil averiguó que esto no era cierto y que los presos religiosos se quejaban de las arbitrariedades del arzobispo. Uno de ellos era el doctor Tomás Ruiz...". Algo peor ocurrió al practicarse la segunda visita del año a las cárceles. Preguntando al arzobispo negó tener presos. Pero el medio capitalino era tan reducido que se sabía que el doctor Ruiz estaba bajo prisión. Barrundia y Poggio supieron cumplir con su cometido, encontrando "que nada se había hecho para mejorar la condición de los presos; al contrario, Ruiz les informó que había otro religioso encarcelado arbitrariamente por el arzobispo... Por segunda vez, el ayuntamiento guatemalteco, le avisó al arzobispo que hiciera justicia con sus presos, en efecto, le decían al jefe religioso que había mentido", y se desató la ira del ilustre prelado.

Arzobispo de Guatemala
Fray Ramón Casaus y Torres
Fue entonces cuando el señor Casaus y Torres dijo que el Ayuntamiento estaba violando el fuero eclesiástico, y que lo había insultado. Que el caso del doctor Ruiz era disciplinario. Que eran muy conocidos los "muchos escándalos que aún antes de mi llegada a esta ciudad ha dado este eclesiástico con sus continuas embriagueces, y el riesgo y falta de seguridad que por tanto han corrido las personas en cuyas casas ha vivido y comunicado". Que si el Ayuntamiento buscaba la tranquilidad, "no instaría con tanto empeño ni calificaría por infeliz preso al doctor Ruiz, que se haya en uno de los conventos de mayor aceptación y nombre en esta capital, con todo el desahogo, auxilios y socorros que tiene y goza el prelado de él, y de que el doctor Ruiz no ha disfrutado en el siglo". Agregaba en su carta este desaire: el Ayuntamiento podría mandarle los oficios que quisiera, pero que se abstuviera de mandar "los que no le corresponden". Y con estos antecedentes fue como se extremaron los rigores para juzgar al doctor Ruiz por lo de las juntas de Belén, en las que realmente sí tomó parte con otros religiosos.

All ser detenido fray Víctor Castrillo fue también suspenso en sus labores eclesiásticas, recluyéndosele en el convento de la Merced, en el mayor aislamiento. Fray Benito Miguelena estuvo preso en las cárceles de Chiquimula y en 1818 pidió su traslado a las de Guatemala; tanto él como fray Juan de la Concepción lograron fugarse de la prisión después de sometérseles a muchos careos. Poniéndose en fuga, lograron evadir la acción judicial don José Francisco Barrundia y otros dos conjurados e Belén, Manuel Ibarra y Mariano Cárdenas. Manuel Tot, murió en la cárcel. Este ciudadano había prometido enrolar a los indios de su tierra, Verapaz, en la causa revolucionaria. Otro conjurado de Belén, Andrés Dardón, pidió en el año 1818 al auditor de guerra que se le permitiera que lo visitara un médico en la prisión, que se le retiraran los grillos y cadenas y que se le dejase tomar un poco de sol. Al síndico municipal, licenciado Venacio López, se le amplió su arresto por plantear la competencia del capitán general para conocer en la causa de los conspiradores de Belén. En el mes de junio de 1814 fue presentado al juez 1ro. constitucional el escrito que dice:

"El Lic. D. Venancio López como más haya lugar ante usted digo: qe. el domingo en la noche se me trasladó al cuartel de los Chiquimulas y se me ha estrechado la comunicación, hasta echar llave en la pieza donde estoi, sin embargo de mantenerse un centinela a la puerta. Esto me impide seguir la declaratoria qe. tengo puesta en ese Juzgado, y que sin duda dio motivo a la incomunicación qe. experimento...".

Este Mártir de la libertad fue de los conjurados de Belén que más padecieron durante el prolongado periodo de tiempo en que se le juzgó. Cuando fue notificado de que el dictamen del auditor de guerra, doctor Juaquín Ibañez, había sido enviado al capitán general José de Bustamante y Guerra, el licenciado López planteó la cuestion de competencia de dicho funcionario para conocer en la causa de los conspiradores de Belén, por ello tuvo que sufrir los rigores de la cárcel impuestos por el gobernante.

Fue aquella la amarga época de persecuciones para los criollos. Don Mateo Antonio Marure, reo de infidencia, y abatido por una enfermedad en la cárcel, fue acusado por Bustamante y Guerra de dirigir los hilos desde su cautiverio, de la conspiración de Belén, afirmando que los cabecillas de los conjurados contaban con él "para la ejecución de sus infames acuerdos, acaso por sus conceptos de altivo y arrojado". Y se le envió al destierro, muriendo en las cárceles de La Habana a mediados de 1814.

Doña María Dolores Bedoya y sus hermanos pidieron por escrito la libertad bajo fianza de su hermano Mariano, exponiendo que "su hermano ha padecido, y aun más rigurosa prisión que los más criminales". Fue denegada esa solicitud por el gobernante Bustamante y Guerra, quien proveyó: "Estése a lo mandado".

Fueron pocos los juramentados de Belén que lograron evadir la acción judicial ocultándose. Los que guardaron prisión recobraron su libertad hasta cinco años después de haber iniciado los juicios en su contra. Durante su cautiverio estuvieron sometidos a la voluntad de un tirano, el gobernante Bustamante y Guerra.

Complementa todos los datos conocidos sobre la conjuración de Belén, lo que se lee en el dictamen fiscal sobre el proceso que se siguió por diversos delitos a los conjurados, dictamen que fue emitido en Madrid el 21 de abril de 1817, tres años y cuatro meses después de haber sido denunciada la conspiración, y cuando aun guardaban prisión casi todos los acusados.

Dice:

DICTAMEN FISCAL

"El Fiscal Togado ha visto detenidamente la causa formada en la Capitanía General de Guatemala, con motivo de haberse descubierto se celebrarán juntas en el Convento de Betlemitas donde se trataba de establecer la independencia de aquella ciudad y dice: Que por el resultado de dicha causa ofrece, no se puede dudar que se hallan convencidos de este horrendo crimen los sujetos contra quienes se procede; tampoco que para arreglar los medios de llevar a efecto sus ideas, se formaron varias juntas, y últimamente es bien cierto, que siendo el objeto primario de los conjurados el establecer la independencia, y separar a aquella Provincia de la debida obediencia a nuestro legítimo Soberano, es preciso convenir, que los autores de tamaño atentado no se detendrían en manera alguna en los medios que considerasen a propósito para la ejecución de su plan.

Mas a pesar de la certeza del delito, y del convencimiento de los delincuentes, el que suscribe cree seguramente no debe detenerse a tratar en el día si es o no conforme a las leyes la pena que el Fiscal que ha seguido la causa, pide contra los acusados.

En efecto, tenemos que entre los sediciosos y autores de la conspiración se hallan comprendidos cuatro Religiosos, un Eclesiástico, algunos militares y varios paisanos, de los cuales el uno Procurador Personero de la misma ciudad de Guatemala. Por otra parte, se ve que a pesar de haberse seguido esta causa militarmente; no ha llegado el caso de que se sustancie en el Consejo de Guerra de Oficiales Generales (al que correspondería con arreglo a la ordenanza por la graduación de algunos reos) a causa de las dificultades que se presentan para la reunión de vocales de las circunstancias que previene la misma ordenanza.

A lo expuesto se agrega la reclamación que la jurisdicción ordinaria ha hecho del acusado don Venancio López, Abogado de aquella audiencia, Síndico personero de ella, sobre el conocimiento de este individuo; cuyo particular motiva que se formase entonces competencia por dicha jurisdicción ordinaria, con arreglo de los decretos de las llamadas Cortes, de la que a la presente se ignora su ulterior progreso.

Sentados estos acontecimientos y teniendo el Fiscal a la vista la Real orden de 17 de junio de 1814 por la que se prevenía al Capitán General de Guatemala, que activase cuanto fuese posible a derecho dando cuenta de su resultado final en justicia: y la otra de 17 de marzo de 1816, con la que se remitió aquella a este Supremo Consejo por el Ministerio de Guerra, para que consultase acerca de ella; lo que se le ofreciese y pareciese; se está en el caso de examinar, lo primero, si tratándose de una conjuración para trastornar al Gobierno y proclamar la independencia, la jurisdicción militar deba conocer indistintamente de todos los reos de cualquier jurisdicción a que estos correspondan; y segundo, respecto a que la precitada causa no se ha sentenciado por los motivos que expuso el Capitán General qué tempranamente podrá tomarse en tales circunstancias.

En el orden al primero de los extremos propuestos para sostener el Fiscal de la causa que debe juzgarse militarmente a todos los acusados sin excepción de fuero alguno, se funda en el artículo 4to. , tratado 8vo. título 3ro. de las ordenanzas del ejército, en que entre los delitos que expresa deben ser juzgados, por la autoridad militar, aunque los reos correspondan a otras jurisdicciones contra el comandante militar, oficiales o tropas en cualquiera modo que se interese y ejecute.

Es bien cierto que uno de los varios particulares que parecen tuvieron presentes los sediciosos en las reuniones que hubo para verificar el proyecto de independencia en Guatemala fue el que precisó apoderarse de las personas del Capitán General y que también trataron de seducir a varios militares y hacerlos participantes de sus designios, como así lo verificaron y aparece del proceso; pero también lo es, que esta medida era uno de los medios que conceptuaron necesarios para llevar a efecto el objeto primero de la revolución, que era el establecer la independencia; y por lo tanto es bien fácil comprender que el apoderamiento del Jefe principal que se propusieron, no es aquella conjuración de que habla el capítulo  de ordenanza citado, pues este solo tiene lugar cuando dicha conjuración es contra un Comandante militar; pero sin tener tendencias en el apoderamiento de la persona, a sublevarse un pueblo para sustraer de la dominación a su Rey y Señor natural y proclamar la independencia que es uno de los modos de cometerse el delito de traición de que habla la ley de partida.

Tampoco puede dudarse que los autores de la conjuración procuraron traer a su partido a algunos militares como desgraciadamente lo consiguieron con el objeto según han declarado algunos de los mismos reos de apoderarse de los cuarteles, de las armas del Capitán General, del Sub-Inspector general y de los oficiales que no eran participantes de aquel horrendo crimen; de donde deduce el Fiscal de la causa que este era un ataque directo contra la fuerza armada, y que desde luego se dirigía a cooperar contra la seguridad de aquella plaza, y de aquí según el mismo Fiscal, otra de las razones porque corresponde a la jurisdicción militar con inhibición de toda otra, el conocimiento de estos delitos.

Nunca negará el que suscribe que todos estos planes atacaban en verdad, tanto la seguridad de los leales Jefes militares como la de la plaza en que se encontraban (ya se repute como tal la ciudad de Guatemala); pero también es preciso repetir que ninguno de estos particulares era objeto primario de la conjuración, la que principalmente terminaba en establecer la independencia, y así aquellos procedimientos se propusieron como medio para llegar a conseguir el fin, es decir, eran los delitos secundarios, respecto que el conato de los conjurados no era otro que el de apoderarse de estos Jefes y demás que pudieran oponerse a sus designios para realizar aquellos. Bajo este concepto que es el que merece el proyecto de revolución de que estamos hablando, el que suscribe advierte que la Real Pragmática de 17 de abril de 1774 (muy posterior a la ordenanza) que es la ley 5ta., título 1, libro 12 de la Novísima Recopilación, cuando prescribe el modo de proceder contra los que crucen bullicios, conmociones populares, establece en el párrafo 2do. que el conocimiento de estas causas toca privativamente a los que ejercen jurisdicción ordenada sin excepción alguna por privilegiada que sea, y prohibiendo que se puede formar competencia. Y en el párrafo 6to. añade que en el caso de resultar indicios contra algunos militares, acuerde la justicia con el Jefe militar del distrito, para que con su auxilio se proceda a la averiguación, y se logre mejor y más fácilmente detener con el propio castigo los progresos de la expedición concluyendo dicha Pragmática con la prohibición de que se formen competencias, ni turbe a esta clase de negocios.

Se ha hecho un mérito muy particular de esta causa, así por la jurisdicción militar, como por la ordinaria en la competencia que propuso a instancias de uno de los acusados el Lic. don Venancio López, del decreto de la Regencia que gobernaba el Reino, durante la ausencia de S. M. en fecha 7 de octubre de 1811 por la que sin embargo de que se había confiado a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas de infidencia, se reservó no obstante a la militar y  el delito se trató de infidencia que por espías o de otra forma atacaba y defendía directamente los medios de defensa e inutilizaba los esfuerzos de las armas en los ejércitos y plazas sitiadas el que hacía privativo a la jurisdicción militar en el modo y forma prescrito en la ordenanza del ejército. Pero por las razones que quedan expuestas se comprende lo inaplicable que es este decreto al delito del que se trata, que no tenía por objeto infidencia alguna, si no una conspiración para privar a S. M. y sustraer de su Real dominación, la ciudad de Guatemala; delito que merece el nombre de una verdadera y clasificada traición, y expresamente se halla comprendido en la ley primera, título dos, partida séptima.

En conclusión, lo que acaba de convencer de que el conocimiento de esta causa no corresponde a la autoridad militar, y sí a la civil, es el Real decreto de S. M. de 15 de junio de 1814, por el que restableciendo al Supremo Consejo de la Guerra, y hablando de los casos en que cesa el fuero militar, comprende entre estos las causas y negocios de policía, de providencias de buen gobierno y ordenanzas de los pueblos, y la sedición popular.

Y no pudiendo dudarse que las reuniones celebradas por los conjurados para establecer la independencia en Guatemala, terminaban a una verdadera sedición popular, cuyo objeto primario al propio tiempo que era el establecimiento de la independencia, y negar a S. M. la fidelidad y obediencia jurada, también se extendía a poner en ejecución todo los medios de realizar este plan; despojando de su autoridad al Capitán General y a otros; apoderarse de las armas, de los fondos públicos y particulares; expeler a los Europeos, y en una palabra, trastornar el orden y atacar la tranquilidad y seguridad pública; de aquí se deduce que los acusados deben ser juzgados por aquellas autoridades que las leyes designan.

El que suscribe se ha detenido en la explicación de este primer extremo para obviar todos cuantos obstáculos se podrán acaso oponer a la ejecución de la sentencia, pues siendo cierto que entre los autores del plan de independencia se encuentran varios religiosos del orden sacerdotal y algún otro eclesiástico, tenemos que ademas de la reclamación hecha por la jurisdicción ordinaria, sobre el Lic don Venacio López (el que no resulta ser uno de los facciosos) el Ministerio Provincial de la Merced calza en Guatemala, ha reclamado también los dos registros de su orden, resistiendo el que sean juzgados por la jurisdicción militar, y conviniéndose en que se verifique que por la ordinaria con arreglo a la dicha Rl,  Pragmática del año 1774 que deroga todo fuero en esta clase de causas. Y últimamente si se atiende a la Rl. orden que se comunicó a aquel Capitán general con fecha 17 de junio de 1814, son muy dignas de atención aquellas expresiones de que procurase activar esta causa con arreglo a derecho.

A la vista, pues, de estos principios fundamentales a que se contrae el que suscribe, para demostrar no deben ser juzgados militarmente los reos de la conjuración de que se trata, parece por demás hablar los motivos que han imposibilitado la celebración del consejo de Oficiales generales; que aun cuando no existen aquéllos no debería ser este un obstáculo para la reunión de dicho Consejo, el que faltasen oficiales, ya por encontrarse ausentes unos, enfermos otros, y otros comisionados, porque prescindiendo de que para la presente podrán haber cesado estos obstáculos, aun aunque así no fuese y que absolutamente no pudiera reunirse el número de oficiales que prescribe la ordenanza, para que por solo esta vez podría autorizarse al Capitán General de Guatemala, para que nombrara a otros de mayor graduación que existan en aquel Reino y proceder a sentenciar esta causa, pues de lo contrario se encuentran muchos inconvenientes en que se determine definitivamente a tanta distancia.

Así que estima el Fiscal que el conocimiento de esta causa corresponde a la Audiencia territorial de Guatemala con arreglo a las leyes; encargándose el Capitán General como su presidente la pronta determinación, conforme a derecho, atendida la gravedad de los delitos, la mala conducta de alguno de los procesados, y lo comprometida que ha estado la tranquilidad y seguridad pública.

Por lo que respecta a otra causa formada, a los soldados de milicias disciplinadas de Chiquimula, Rafael Méndez y Leandro Sandoval, acusados de haber dejado fugar de la prisión donde se hallaba el Sub-Prior de los Betlemitas, Fray Juan de la Concepción, uno de los principales autores de la conjuración, estima asimismo el que suscribe, que en atención a no haberse justificado complicidad alguna en dicha fuga, por parte de estos milicianos la que sólo fue un efecto de ignorancia o demasiada buena fe en el Leandro Sandoval que era el que entonces estaba encargado de la custodia de Fray Juan, por haberse separado el Rafael Méndez, y que posteriormente a sido aprendido el Fray Juan; se podrá confirmar la sentencia, del consejo de guerra ordinario por la que se condenó al expresado Leandro Sandoval, al servicio de su cuerpo por espacio de seis meses. El Consejo, sin embargo, resolverá sobre todo lo más justo. Madrid, 21 de abril de 1817. Está rubricado, etc.". 

Documento del Archivo General de Centro América.

Arturo Valdes Oliva
Breves apuntes sobre la Independencia
Editorial "José de Pineda Ibarra"
1969

jueves, 8 de agosto de 2013

Declaración de Independencia absoluta de Centroamérica (Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 1 de Julio de 1,823)



DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA ABSOLUTA DE CENTROAMÉRICA


Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 1 de Julio de 1,823

Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América, congregadas á virtud de la convocatoria, dada en esta ciudad, á 15 de septiembre de 1821 y renovada en 29 de marzo del corriente año, con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblos, nuestros comitentes sobre su recíproca unión: sobre su gobierno; y sobre todos los demás puntos contenidos en la memorable acta del citado día 15 de Septiembre, que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, y á que se han adherido posteriormente todos los demás, que hoy se hallan representados en esta Asamblea general.

Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exige la delicadeza y entidad de los objetos con que somos congregados, así la acta expresada de Setiembre de 21 y la de 5 de enero de 1822, como también el decreto del Gobierno Provisorio de esta provincia, de 29 de Marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.

Después de traer á la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación local, extensión y demás circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado reino de Guatemala.

Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular y presentar á esta Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente cuando puede requerirse para el establecimiento de un nuevo Estado; y tomando en consideración:

PRIMERO

Que la independencia del Gobierno Español ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella Nación y las de toda la América: que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme á los derechos sagrados de la naturaleza: que la demandaba imperiosamente las luces del siglo, las necesidades del Nuevo Mundo y todos los más caros intereses de los pueblos que lo habitan.

Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del globo, separada por un océano inmenso de la que fue su metrópoli, y con la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre pueblos que forman un solo Estado.

Que la experiencia de mas de trescientos años manifestó á la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad á que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.

Que la arbitrariedad, con que fue gobernada por la Nación Española, y la conducta que ésta observó constantemente, desde la conquista, excitó en los pueblos él más ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.

Que, á impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su independencia en los últimos meses del año 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes.

SEGUNDO

Considerando por otra parte: que la incorporación de estas Provincias al extinguido Imperio Mexicano, verificada solo de hecho en fines de 1821 y principios de 1822, fue una expresión violenta, arrancada por medios viciosos e ilegales.

Que no fue acordada ni pronunciada por órganos ni por medios legítimos; que por estos principios la Representación Nacional del Estado Mexicano jamás la aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla; y que las providencias que acerca de esta unión dictó y expidió D. Agustín de Iturbide, fueron nulas.

Que la expresada agregación ha sido y es contra á los intereses y á los derechos sagrados de los pueblos, nuestros comitentes: que es opuesta á su voluntad; y que un concurso de circunstancias tan poderosas e irresistibles exigen que las Provincias del antiguo Reino de Guatemala se constituyan por sí mismas y con separación del Estado Mexicano.

Nosotros, por tanto, los Representantes de dichas Provincias, en su nombre, con su autoridad y conformes en todo con sus votos, declaramos solemnemente:

1º Que las expresadas Provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia así del antiguo, como del Nuevo Mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna.

2º Que, en consecuencia, son y forman Nación SOBERANA, con derecho y en aptitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.

3º Que las Provincias sobre dichas, representadas en esta Asamblea (y las demás espontáneamente se agreguen de las que componían el antiguo Reino de Guatemala), se llamarán, por ahora, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse, "PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA".

Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea: que se impriman y circulen: que se comuniquen á las Provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas y que en la forma y modo, que se acordará oportunamente, se comuniquen también a los Gobiernos de España, de México y todos los demás Estados independientes de ambas Américas. Dado en Guatemala, a primero de Julio de mil ochocientos veintitrés. - José Matías Delgado, Diputado por San Salvador, Presidente.- Fernando Antonio Dávila, Diputado por Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina, Diputado por Guatemala. - José Domingo Estrada, Diputado por Chimaltenango. - José Francisco Córdova, Diputado por Santa Ana. - Antonio José Cañas, Diputado por Cojutepeque. - José Antonio Jiménez, Diputado por San Salvador. - Mariano Beltranena, Diputado Suplente por San Miguel. - J. Domingo Diéguez, Diputado Suplente por Sacatepéquez.- Juan Miguel Beltranena, Diputado por Cobán. -Isidro Menéndez, Diputado por Sonsonate. -Marcelino Menéndez, Diputado por Santa Ana. -José María Herrarte, Diputado Suplente por Totonicapán. -Simeón Cañas, Diputado por Chimaltenango. -José Francisco Barrundia, Diputado por Guatemala. -Felipe Márquez, Diputado Suplente por Chimaltenango. -Felipe Vega, Diputado por Sonsonate. -Pedro Campo Arpa, Diputado por Sonsonate. -Cirilo Flores, Diputado por Quezaltenango. -Francisco Flores, Diputado por Quezaltenango.-Juan Vicente Villacorta, Diputado por San Vicente. -Ciriaco Villacorta, Diputado por San Vicente. -José María Castilla, Diputado por Cobán. -Luis Barrutia, Diputado por Chimaltenango.-José Antonio Azmitia, Diputado Suplente por Guatemala. -Julian Castro, Diputado por Sacatepequez. -José Antonio Alcayaga, Diputado por Sacatepéquez.-Serapio Sánchez, Diputado por Totonicapán. -Leoncio Domínguez, Diputado por San Miguel. -José Antonio Peña, Diputado por Quezaltenango. -Francisco Aguirre, Diputado por Olancho. -José Beteta, Diputado por Salamá.-José María Ponce, Diputado por Escuintla.-Francisco Benavente, Diputado Suplente por Quezaltenango. -Miguel Ordoñez, Diputado por San Agustín. -Pedro José Cuellar, Diputado Suplente por San Salvador. -Francisco Javier Valenzuela, Diputado por Jalapa. -José Antonio Larrave, Diputado Suplente por Esquipulas. -Lázaro Herrarte, Diputado por Suchitepéquez. -Juan Francisco de Sosa, Diputado Suplente por San Salvador, secretario. -Mariano Gálvez, Diputado por Totonicapán. Secretario. -Mariano Córdoba, Diputado por Huehuetenango, secretario. -Simon Vasconcelos, Diputado suplente por San Vicente, secretario.-


Provincias Unidas del Centro de América


lunes, 5 de agosto de 2013

Bando del 17 de Septiembre de 1,821

D. Gabino de Gaínza
Jefe Político Superior
de la Provincia de Guatemala

BANDO DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1,821

D. Gavino Gainza,
Capitán General de estas Provincias,
Jefe Político Superior y
Presidente de la Junta Consultiva Provisional.

Habiendo resuelto el quince del corriente con acuerdo de la Excma. Diputación Provincial, y el Excmo. Ayuntamiento patriótico de esta Ciudad, oído el parecer de los demás cuerpos civiles, eclesiásticos y militares por medio de sus representantes, proclamar y jurar LA INDEPENDENCIA del Gobierno Español por las graves causas que se manifestaran separadamente manteniendo entre tanto las autoridades constituidas hasta la próxima reunión del congreso general de todas las Provincias, con lo demás que se contiene en la acta que se celebró al efecto; no determinado igualmente con el acuerdo del mismo Excmo. Ayuntamiento publicar este bando para hacer saber a todos los habitantes de este honrado y virtuoso pueblo, tan glorioso, e importante acontecimiento para que llegando a noticia de todos puedan en consecuencia arreglar a él su conducta y cooperar a la consolidación y firmeza de un sistema tan justo y necesario en todos los tiempos y, especialmente en los presentes. Y por cuanto no sería remoto hubiese algunas personas que sin respetar los derechos del Pueblo, ni a la caridad cristiana, intentáse dividir la opinión tan claramente pronunciada a favor de LA INDEPENDENCIA del Gobierno español, bien sea por mala intención, interés u otra pasión criminal, he decretado lo siguiente:


I. LA INDEPENDENCIA proclamada y jurada el 15 del corriente, es solo para no depender del Gobierno de la península, y poder hacer en nuestro suelo, todo lo que antes sólo podía hacerse en aquél.

II. Quedan consecuentemente en su fuerza y vigor todas las leyes, ordenanzas y órdenes que antes regían, y si algunas hubiese inadaptables se reformarán o abrogarán por el próximo congreso nacional constituyente.

III. Quedan en vigor y pleno ejercicio de su jurisdicción todos los Tribunales, Juzgados, y demás funcionarios públicos, militares, civiles y eclesiásticos.

IV. Aunque no es de esperar que alguna persona se oponga a la desidia voluntad general, ni proponga perturbar la quietud con que este honrado vecindario ha entrado al goce de sus derechos; si alguna hubiese de cualquier clase, grado y condición que directa o indirectamente con discursos o con obras intentase trastornar, o desacreditar el gobierno español, será tratado, perseguido y castigado como conspirador, imponiéndole la pena de muerte en la forma prevenida por las leyes.

V. Toda persona que supiese que otra, u otras intentan conspirar contra el Gobierno independiente adoptado y jurado, está en obligación de denunciarla a la autoridad legítima, y sino lo hiciere, será tratada y perseguida como cómplice de conspiración con arreglo a las leyes.

VI. Si alguna persona de palabra, o de hecho promoviese la división entre los honrados vecinos de esta Ciudad que todos componen una misma y sola familia, será tratada como perturbador público con arreglo a las leyes.

VII. Se prohíbe que ningún ciudadano abusando de los transportes de público regocijo toque campanas, ande con armas prohibidas, maltrate las vidrieras, puertas y casas de otro ciudadano con ningún motivo, ni pretexto, bajo la competente para que le castigue con arreglo a las leyes. Se previene igualmente que todo el que quiera poner música en algún paraje o andar con ella por las calles, deberá hacerlo bajo su responsabilidad, dando antes aviso a uno de los SS. Alcaldes.

VIII. La buena policía exige que no haya corrillos, ni pelotones de gente inquietando o perturbando a los vecinos, y así los que se encontraren desordenadamente después de las once de la noche, serán detenidos y juzgados con arreglo a los bandos y ordenanzas anteriores.

IX. Los taberneros y estanquilleros cumplirán exactamente con los reglamentos y órdenes expedidas sobre su buen gobierno, bajo sus penas respectivas, que serán irremisiblemente ejecutadas.

X. Y siendo manifiesto el respeto y acatamiento que se debe a los señores Alcaldes Constitucionales y demás autoridades, debe también guardarse el mismo a los SS. Regidores que auxiliando a aquellos se ocupen en las rondas y celo de la quietud y tranquilidad pública; por lo que si alguno que no es de esperar, atentare contra sus fueros y preeminencias, será castigado con toda la seriedad que previenen las leyes.


Y para que nadie alegue ignorancia, mando se publique por bando con toda la solemnidad, se imprima y se fije en los lugares públicos, pasándose ejemplares a los Alcaldes Constitucionales y a los Jefes Militares y Eclesiásticos.

Dado en el Palacio Nacional de Guatemala,
a dies y siete de septiembre de mil ochocientos veintiuno.
f) GAVINO GAINZA
Por mandado de S.E. José Ramón Selaya.

En la misma fecha se publicó este bando con la solemnidad que corresponde.
Conste Ut. Retro.
f) Selaya

Acta de la Independencia de Guatemala

Acta de la Independencia de Guatemala

ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE GUATEMALA

Palacio Nacional de Guatemala, quince de setiembre de mil ochocientos veintiuno.

Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital recibidos por último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en está ciudad; siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos; determinado de acuerdo con las Excma. diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma diputación la Excma. audiencia territorial, el venerable Sr. deán y cabildo eclesiástico, el Excma. ayuntamiento, el M. I. claustro el consulado y M. I. colegio de abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos; congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados; discutido y medito detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en la calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta diputación e individuos de Excmo. ayuntamiento:

Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

Que desde luego se circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir diputados representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.

Que para facilitar el nombramientos de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieran o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.

Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.

Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presente los últimos censos, se sirvan determinar según esta base el número de diputados o representantes que deban elegir.

Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que día primero de marzo del año próximo de 1882, estén reunidos en esta capital todos los diputados.

Que entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la constitución, decretos, y leyes hasta que el congreso indicado determine lo quesea más justo y benéfico.

Que el Sr. jefe político brigadier D. Gavino Gaínza continúe con el gobierno superior político y militar, y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta diputación provincial, de los señores Miguel Larreynaga, ministro de esta audiencia, D. José del Valle, auditor de Guerra, marques de Aycinena, Dr. D. José Valdés, tesorero de esta santa iglesia, Dr. D. Ángel María Candina, y Lic. D. Antonio Robles, alcalde 3° constitucional, el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonete, y el sexto por Ciudad Real de Chiapa.

Que esta junta provisional consulte al señor jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.

Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala., respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.

Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.

Que el Excmo. ayuntamiento a quien corresponde la conversación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.

Que el señor jefe político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor alcalde 1°, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al gobierno americano que se establezca.

Que igual juramento presten la Junta provisional, el Excmo. Ayuntamiento, el Illmo. señor Arzobispo, los Tribunales, jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las Rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.

Que el señor jefe político, de acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.

Que el Excmo. Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del día Quince de Setiembre de mil ochocientos veintiuno, en que proclamó su feliz independencia.

Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excmas. Diputaciones provinciales, Ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.

Que se cante el día que designe el señor jefe político una misa solemne de gracias con asistencia de la junta provincial, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días iluminación.


Palacio Nacional de Guatemala. Setiembre de 1821.

Firman:

Gavino Gainza

Mariano de Beltranena

José Mariano Calderón

José Matías Delgado

Manuel Antonio Molina

Mariano de Larrave

Antonio de Rivera

José Antonio de Larrave

Isidoro del Valle y Castraciones

Mariano de Aycinena

Pedro de Arroyave

Lorenzo de Romaña, secretario

Domingo Diéguez, secretario



Firma del Acta de la Independencia de Guatemala