LA CONJURACIÓN DE BELÉN DE 1813
Cuando se estudian los hechos de nuestra independencia vemos que uno de los sucesos más transcendentales registrados en la ciudad de Guatemala en los últimos años del período colonial fue el conocido con el nombre de la conspiración de Belén, denunciada en el mes de diciembre de 1813, las personas que se habían comprometido , bajo juramento, a poner en marcha un plan revolucionario para deponer a las reales autoridades e independizar a la provincia, además de reunirse en el convento de Belén lo hacían con el mismo propósito en la casa del doctor Pedro Molina y en la del cuñado de éste, don Cayetano Bedioya.
Hizo fracasar el plan conspirativo la denuncia de uno de los juramentados. Prudencio de la Llana. En el movimiento planeado estaban comprometidos algunos elementos del batallón Fijo y de las Milicias Caribes acuarteladas en la capital. su ejecución debería realizarse el 24 de diciembre, y como paso seguido a la toma de los cuarteles, sería capturado el capitán general Bustamante y Guerra, se pondrían en libertad a los presos de Granada y se haría la proclamación de la Independencia.
La de Belén fue una conspiración de grandes alcances en sus proyecciones; y aunque algunos historiadores han dudado de que entre los conjurados hubiese existido la pretensión de adueñarse de las armas para los fines independentistas hechos bajo juramento, los conceptos que aparecen en el juicio, del auditor de guerra, Juaquín de Ibañez, si se refieren claramente a este propósito de los conjurados, cuando dice en su dictamen de fecha 12 de julio de 1814: "...La infidencia por espías, o de otra forma, qe. ataque y ofenda directamente los medios de defensa, e inutilice los esfuerzos de las armas sera privativamente del conocimiento de la jurisdicción militar. ¿Y la infidencia o la conjuración de qe. se trata y conoce la Capitanía Gral. no tuvo por fin directo y primario la conjuración Comandantes, Oficiales y Tropa? Lease el parte que se dio a V.E. descubriendo los horrores que maquinaba en Belén la reunión de miserables obcecados. Entre otros sugetos (Dicen los autores de él) hemos conocido al licenciado Dn. Venancio López. Para dar el golpe de insurrección, se convidaba con engaños a Oficiales y Tropa de Fixo, Caballería, Caribes, y Artilleros; y se conspiraba contra la vida de V. E., el comandante, y otros varios oficiales de graduación qe. se señalan y se deberían prender por principio de la grande y descabellada empresa al momento convenido. -El Sargento Bargas, Silva, y los Cabos Solis y Laso, declaran conformemente.- Y el plan de conspiración del día 24 de Dic. re. certifican que era un texido de seducciones de la Tropa de guarnición, junto con el intento de destruir y prender desde la inviolable persona de V. E. hasta el sargento último que guardase fidelidad al Rey y Constitución Española".
El 21 de diciembre de 1813, Bustamante y Guerra, al estar enterado de que en el Convento de Belén se reunían sediciosos para intentar una sublevación, dictó un auto para que el capitán Antonio Villar y su ayudante, Francisco Cáscara, apresaran a los religiosos de ese monasterio. En la acometida resultarían presos el doctor don Tomás Ruiz, y su hermano José; los hermanos Bedoya, don Cayetano y don Manuel; el teniente don Joaquín Yúdice; el sargento primero don León Díaz; don Andrés Dardón; y los frailes Manuel de San José y Juan Nepomuceno de la Concepción. Esta resolución fue comunicada por el alcalde del ayuntamiento el día 24. De ahí adelante, hasta el siguiente mes, otros resultarían apresados.
A la lista de cautivos se agregarían don Víctor Carrillo y don Benito Miquelena, frailes mercedarios; don Felipe Castro y don Rafael Aranzamendi, sargentos primeros del Batallón de Milicias; Manuel Ibarra y don Juan José Alvarado, empleados; don Mariano Cárdenas, agricultor; don José Ruiz, pasante de derecho; Manuel Tot, indio de Verapaz; y don Venancio López, abogado y síndico de la municipalidad. También se libró orden de captura contra el regidor José Francisco Barrundia, quien logró escapar.
Los cuadros de honor para los patriotas de la fallida conspiración de Belén son extensivos a muchos de ellos, especialmente los que pagaron con su vida el esfuerzo que pusieran por alcanzar la libertad.
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Monumento a Manuel Tot,
Cobán, Alta Verapaz. |
Entre ellos Manuel Tot, nacido el 3 de mayo de 1779, en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz. Quien fungía como emisario entre las autoridades de su Verapaz nativa y la Capitanía General.
El indígena verapacense murió en la cárcel. En las juntas de Belén había dicho que contaba con 15,000 indios de su región natal para utilizarlos en la causa de la independencia, y se comprometió a levantar las poblaciones verapaceneses. De esto se le acusaba.
Fue capturado en San Marcos cuando se hallaba enfermo. Había llegado a esa ciudad como fugitivo de las persecuciones. Al ser traído a la capital se le encerró en un calabozo, sin aire y sin luz, se le torturó hasta que finalizó su existencia el 11 de julio de 1815. Poco se ha dicho de este prócer de nuestra independencia, mereciendo tanto honor. Fue mártir de su ideal. Su último deseo fue ser enterrado con las cadenas puestas, como símbolo eterno de su búsqueda por la libertad de su patria.
MARTIROLOGIO DE LOS PATRIOTAS QUE
CONSPIRARON EN BELÉN
El año de 1813 fue adverso para los ciudadanos que en esta capital alentaban con sus acciones determinantes la fe en la libertad. Porque es indudable que en el curso de ese año se estuvo planeando cautelosamente lo que debería hacerse para alcanzar la independencia de los pueblos centroamericanos, después de los reveses sufridos por los patriotas de San Salvador, en 1811; los de Granada, Nicaragua, en 1812; así como los de otras insurrecciones.
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José de Bustamante y Guerra |
Es seguro, porque no pudo ser de otra manera, que en los pasos que condujeron a la llamada conjuración de Belén se adoptó una política de tanteos, de consultas secretas, a media voz, para impedir que la soplonería pusiera en alerta al drástico capitán general, don José de Bustamante y Guerra, personaje de muchas inquietudes e imbuido de los más grandes deseos de perseguir a quienes no estaba conformes con sus procedimientos dictatoriales. Y respecto a aquellos de quienes se sospechaba ser partidarios de la independencia, la prueba de la crueldad del gobernante podía ser apreciada en las cárceles, donde sufrían encierro, hambre y tormentos algunos de los hijos de Granada condenados a largas prisiones, otros habían sufrido la pena de destierro.
Se había llegado a la conspiración de Belén tras muchos tanteos; sin embargo, el 21 de diciembre de aquel año, las autoridades informaron de lo que se hacia en el convento betlemita, procedieron a la detención de los juramentados, porque uno de éstos, José Prudencio de Llana, informó a Bustamante del plan concertado por los patriotas. Ese plan , del cual no hay documento que lo pruebe, comprendía la sublevación del regimiento Fijo, captura del capitán general, abrir las puertas de las cárceles a los patriotas granadinos que el 8 de enero de 1812 se apoderaron del fuerte de San Carlos de Austria, en Nicaragua, y quienes después de luchar valientemente en su propia plaza, Granada, ante la superioridad de las fuerzas de la Capitanía General dejaron las armas, confiados en los términos de la honrosa capitulación que suscribieran, conforme a lo prometido.
Los conspiradores de Belén al ejecutar las acciones que se habían propuesto, bajo juramento, harían la proclamación de la Independencia. El plan estaba encomendado a los militares siguientes: alférez José Francisco Barrundia, capitán Juan Chac, teniente Joaquín Yúdice, sargento Arazamendi, León Díaz y Felipe Castro, y en él tomarían parte activa varios civiles y elementos del clero, éstos muy significados por su oposición al régimen imperante en la metrópoli.
Tras la denuncia del traidor de la Llana se inició con la mayor actividad la persecución de los conspiradores; y dio mérito para abrir proceso contra los juramentados de Belén "...la denuncia por escrito puesta por el teniente del batallón de Fijo, don Mariano Sánchez y don José de la Llana", sabiéndose por esas denuncias que en el convento de Belén el doctor presbítero Tomás Ruiz "...hizo un discurso subversivo sobre opresión de los americanos por los europeos" y también dio lectura a un manifiesto de Morelos. Días después, el teniente Joaquín Yúdice envió "...un memorial a señor Capitán General, solicitando audiencia, y habiéndosele mandado exponer por escrito lo que se le ofreciere, lo verificó, manifestando que fue llamado al convento de Belén por el padre Prior, donde encontró al Doctor Ruiz, a D. Cayetano Bedoya, Fray Víctor Castrillo, D. Andrés Dardón, Manuel Tot, D. Juan Hernández y Fray Manuel de San José que hacían guardias a la puerta. Que allí trató del proyecto de revolución, que todos hablaban, que nadie se entendía , y acordándose por último que volverían a reunirse con el mismo motivo, a disponer para el caso a algunos oficiales; sobre cuyos particulares se trató de jurar ante los Santos Evangelios...".
Los tenientes Rafael Ariza, Mariano Sanchez y el sargento Benito Rodríguez también denunciaron a las autoridades lo tratado en Belén, Se supo que León Díaz fue "...uno de los que formaban el partido que reclutaba gente para llevarla a Belén y atraerlos para la conspiración... ofreció facilitar las armas y municiones de su cuartel".
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Doctor Presbítero Tomás Ruiz |
El arzobispo de Guatemala, fray Ramón Casaus y Torres, dictó dos sentencias contra el doctor presbítero Tómas Ruiz; la posterior, de fecha 21 de noviembre de 1814 "...en que por sospechas de infidente y subversivo lo condena a destierro perpetuo de esta diócesis"; la anterior, de fecha 4 de abril de 1813, "le suspende e inhabilita para todo beneficio eclesiástico, separándole perpetuamente de este arzobispado y encargando a su Diocesano, que lo es el R. Obispo de Nicaragua su encierro en un convento o su remisión a la península, por su embriaguez e indicios de ser un detractor de las primeras autoridades de este Reino".
Debe prestarse atención al hecho de que al doctor Tomás Ruiz es al que se persigue, enjuicia y juzga con mayor drasticidad en los relacionado con los sucesos de Belén. Y esto parece ser porque el arzobispo no estaba conforme o no había olvidado lo ocurrido antes de las juntas de Belén, cuando la comisión integrada por los ediles Barrundia y Poggio visitaron por comisión del Ayuntamiento todas las cárceles, inclusive las de carácter religioso. se trataba de una disposición legal a la que debía darse cumplimiento cada seis meses. "Antes de la primera visita, el Ayuntamiento le preguntó al arzobispo si tenía algún religioso bajo prisión; contestó que no. Al investigar, sin embargo, la comisión concejil averiguó que esto no era cierto y que los presos religiosos se quejaban de las arbitrariedades del arzobispo. Uno de ellos era el doctor Tomás Ruiz...". Algo peor ocurrió al practicarse la segunda visita del año a las cárceles. Preguntando al arzobispo negó tener presos. Pero el medio capitalino era tan reducido que se sabía que el doctor Ruiz estaba bajo prisión. Barrundia y Poggio supieron cumplir con su cometido, encontrando "que nada se había hecho para mejorar la condición de los presos; al contrario, Ruiz les informó que había otro religioso encarcelado arbitrariamente por el arzobispo... Por segunda vez, el ayuntamiento guatemalteco, le avisó al arzobispo que hiciera justicia con sus presos, en efecto, le decían al jefe religioso que había mentido", y se desató la ira del ilustre prelado.
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Arzobispo de Guatemala
Fray Ramón Casaus y Torres |
Fue entonces cuando el señor Casaus y Torres dijo que el Ayuntamiento estaba violando el fuero eclesiástico, y que lo había insultado. Que el caso del doctor Ruiz era disciplinario. Que eran muy conocidos los "muchos escándalos que aún antes de mi llegada a esta ciudad ha dado este eclesiástico con sus continuas embriagueces, y el riesgo y falta de seguridad que por tanto han corrido las personas en cuyas casas ha vivido y comunicado". Que si el Ayuntamiento buscaba la tranquilidad, "no instaría con tanto empeño ni calificaría por infeliz preso al doctor Ruiz, que se haya en uno de los conventos de mayor aceptación y nombre en esta capital, con todo el desahogo, auxilios y socorros que tiene y goza el prelado de él, y de que el doctor Ruiz no ha disfrutado en el siglo". Agregaba en su carta este desaire: el Ayuntamiento podría mandarle los oficios que quisiera, pero que se abstuviera de mandar "los que no le corresponden". Y con estos antecedentes fue como se extremaron los rigores para juzgar al doctor Ruiz por lo de las juntas de Belén, en las que realmente sí tomó parte con otros religiosos.
All ser detenido fray Víctor Castrillo fue también suspenso en sus labores eclesiásticas, recluyéndosele en el convento de la Merced, en el mayor aislamiento. Fray Benito Miguelena estuvo preso en las cárceles de Chiquimula y en 1818 pidió su traslado a las de Guatemala; tanto él como fray Juan de la Concepción lograron fugarse de la prisión después de sometérseles a muchos careos. Poniéndose en fuga, lograron evadir la acción judicial don José Francisco Barrundia y otros dos conjurados e Belén, Manuel Ibarra y Mariano Cárdenas. Manuel Tot, murió en la cárcel. Este ciudadano había prometido enrolar a los indios de su tierra, Verapaz, en la causa revolucionaria. Otro conjurado de Belén, Andrés Dardón, pidió en el año 1818 al auditor de guerra que se le permitiera que lo visitara un médico en la prisión, que se le retiraran los grillos y cadenas y que se le dejase tomar un poco de sol. Al síndico municipal, licenciado Venacio López, se le amplió su arresto por plantear la competencia del capitán general para conocer en la causa de los conspiradores de Belén. En el mes de junio de 1814 fue presentado al juez 1ro. constitucional el escrito que dice:
"El Lic. D. Venancio López como más haya lugar ante usted digo: qe. el domingo en la noche se me trasladó al cuartel de los Chiquimulas y se me ha estrechado la comunicación, hasta echar llave en la pieza donde estoi, sin embargo de mantenerse un centinela a la puerta. Esto me impide seguir la declaratoria qe. tengo puesta en ese Juzgado, y que sin duda dio motivo a la incomunicación qe. experimento...".
Este Mártir de la libertad fue de los conjurados de Belén que más padecieron durante el prolongado periodo de tiempo en que se le juzgó. Cuando fue notificado de que el dictamen del auditor de guerra, doctor Juaquín Ibañez, había sido enviado al capitán general José de Bustamante y Guerra, el licenciado López planteó la cuestion de competencia de dicho funcionario para conocer en la causa de los conspiradores de Belén, por ello tuvo que sufrir los rigores de la cárcel impuestos por el gobernante.
Fue aquella la amarga época de persecuciones para los criollos. Don Mateo Antonio Marure, reo de infidencia, y abatido por una enfermedad en la cárcel, fue acusado por Bustamante y Guerra de dirigir los hilos desde su cautiverio, de la conspiración de Belén, afirmando que los cabecillas de los conjurados contaban con él "para la ejecución de sus infames acuerdos, acaso por sus conceptos de altivo y arrojado". Y se le envió al destierro, muriendo en las cárceles de La Habana a mediados de 1814.
Doña María Dolores Bedoya y sus hermanos pidieron por escrito la libertad bajo fianza de su hermano Mariano, exponiendo que "su hermano ha padecido, y aun más rigurosa prisión que los más criminales". Fue denegada esa solicitud por el gobernante Bustamante y Guerra, quien proveyó: "Estése a lo mandado".
Fueron pocos los juramentados de Belén que lograron evadir la acción judicial ocultándose. Los que guardaron prisión recobraron su libertad hasta cinco años después de haber iniciado los juicios en su contra. Durante su cautiverio estuvieron sometidos a la voluntad de un tirano, el gobernante Bustamante y Guerra.
Complementa todos los datos conocidos sobre la conjuración de Belén, lo que se lee en el dictamen fiscal sobre el proceso que se siguió por diversos delitos a los conjurados, dictamen que fue emitido en Madrid el 21 de abril de 1817, tres años y cuatro meses después de haber sido denunciada la conspiración, y cuando aun guardaban prisión casi todos los acusados.
Dice:
DICTAMEN FISCAL
"El Fiscal Togado ha visto detenidamente la causa formada en la Capitanía General de Guatemala, con motivo de haberse descubierto se celebrarán juntas en el Convento de Betlemitas donde se trataba de establecer la independencia de aquella ciudad y dice: Que por el resultado de dicha causa ofrece, no se puede dudar que se hallan convencidos de este horrendo crimen los sujetos contra quienes se procede; tampoco que para arreglar los medios de llevar a efecto sus ideas, se formaron varias juntas, y últimamente es bien cierto, que siendo el objeto primario de los conjurados el establecer la independencia, y separar a aquella Provincia de la debida obediencia a nuestro legítimo Soberano, es preciso convenir, que los autores de tamaño atentado no se detendrían en manera alguna en los medios que considerasen a propósito para la ejecución de su plan.
Mas a pesar de la certeza del delito, y del convencimiento de los delincuentes, el que suscribe cree seguramente no debe detenerse a tratar en el día si es o no conforme a las leyes la pena que el Fiscal que ha seguido la causa, pide contra los acusados.
En efecto, tenemos que entre los sediciosos y autores de la conspiración se hallan comprendidos cuatro Religiosos, un Eclesiástico, algunos militares y varios paisanos, de los cuales el uno Procurador Personero de la misma ciudad de Guatemala. Por otra parte, se ve que a pesar de haberse seguido esta causa militarmente; no ha llegado el caso de que se sustancie en el Consejo de Guerra de Oficiales Generales (al que correspondería con arreglo a la ordenanza por la graduación de algunos reos) a causa de las dificultades que se presentan para la reunión de vocales de las circunstancias que previene la misma ordenanza.
A lo expuesto se agrega la reclamación que la jurisdicción ordinaria ha hecho del acusado don Venancio López, Abogado de aquella audiencia, Síndico personero de ella, sobre el conocimiento de este individuo; cuyo particular motiva que se formase entonces competencia por dicha jurisdicción ordinaria, con arreglo de los decretos de las llamadas Cortes, de la que a la presente se ignora su ulterior progreso.
Sentados estos acontecimientos y teniendo el Fiscal a la vista la Real orden de 17 de junio de 1814 por la que se prevenía al Capitán General de Guatemala, que activase cuanto fuese posible a derecho dando cuenta de su resultado final en justicia: y la otra de 17 de marzo de 1816, con la que se remitió aquella a este Supremo Consejo por el Ministerio de Guerra, para que consultase acerca de ella; lo que se le ofreciese y pareciese; se está en el caso de examinar, lo primero, si tratándose de una conjuración para trastornar al Gobierno y proclamar la independencia, la jurisdicción militar deba conocer indistintamente de todos los reos de cualquier jurisdicción a que estos correspondan; y segundo, respecto a que la precitada causa no se ha sentenciado por los motivos que expuso el Capitán General qué tempranamente podrá tomarse en tales circunstancias.
En el orden al primero de los extremos propuestos para sostener el Fiscal de la causa que debe juzgarse militarmente a todos los acusados sin excepción de fuero alguno, se funda en el artículo 4to. , tratado 8vo. título 3ro. de las ordenanzas del ejército, en que entre los delitos que expresa deben ser juzgados, por la autoridad militar, aunque los reos correspondan a otras jurisdicciones contra el comandante militar, oficiales o tropas en cualquiera modo que se interese y ejecute.
Es bien cierto que uno de los varios particulares que parecen tuvieron presentes los sediciosos en las reuniones que hubo para verificar el proyecto de independencia en Guatemala fue el que precisó apoderarse de las personas del Capitán General y que también trataron de seducir a varios militares y hacerlos participantes de sus designios, como así lo verificaron y aparece del proceso; pero también lo es, que esta medida era uno de los medios que conceptuaron necesarios para llevar a efecto el objeto primero de la revolución, que era el establecer la independencia; y por lo tanto es bien fácil comprender que el apoderamiento del Jefe principal que se propusieron, no es aquella conjuración de que habla el capítulo de ordenanza citado, pues este solo tiene lugar cuando dicha conjuración es contra un Comandante militar; pero sin tener tendencias en el apoderamiento de la persona, a sublevarse un pueblo para sustraer de la dominación a su Rey y Señor natural y proclamar la independencia que es uno de los modos de cometerse el delito de traición de que habla la ley de partida.
Tampoco puede dudarse que los autores de la conjuración procuraron traer a su partido a algunos militares como desgraciadamente lo consiguieron con el objeto según han declarado algunos de los mismos reos de apoderarse de los cuarteles, de las armas del Capitán General, del Sub-Inspector general y de los oficiales que no eran participantes de aquel horrendo crimen; de donde deduce el Fiscal de la causa que este era un ataque directo contra la fuerza armada, y que desde luego se dirigía a cooperar contra la seguridad de aquella plaza, y de aquí según el mismo Fiscal, otra de las razones porque corresponde a la jurisdicción militar con inhibición de toda otra, el conocimiento de estos delitos.
Nunca negará el que suscribe que todos estos planes atacaban en verdad, tanto la seguridad de los leales Jefes militares como la de la plaza en que se encontraban (ya se repute como tal la ciudad de Guatemala); pero también es preciso repetir que ninguno de estos particulares era objeto primario de la conjuración, la que principalmente terminaba en establecer la independencia, y así aquellos procedimientos se propusieron como medio para llegar a conseguir el fin, es decir, eran los delitos secundarios, respecto que el conato de los conjurados no era otro que el de apoderarse de estos Jefes y demás que pudieran oponerse a sus designios para realizar aquellos. Bajo este concepto que es el que merece el proyecto de revolución de que estamos hablando, el que suscribe advierte que la Real Pragmática de 17 de abril de 1774 (muy posterior a la ordenanza) que es la ley 5ta., título 1, libro 12 de la Novísima Recopilación, cuando prescribe el modo de proceder contra los que crucen bullicios, conmociones populares, establece en el párrafo 2do. que el conocimiento de estas causas toca privativamente a los que ejercen jurisdicción ordenada sin excepción alguna por privilegiada que sea, y prohibiendo que se puede formar competencia. Y en el párrafo 6to. añade que en el caso de resultar indicios contra algunos militares, acuerde la justicia con el Jefe militar del distrito, para que con su auxilio se proceda a la averiguación, y se logre mejor y más fácilmente detener con el propio castigo los progresos de la expedición concluyendo dicha Pragmática con la prohibición de que se formen competencias, ni turbe a esta clase de negocios.
Se ha hecho un mérito muy particular de esta causa, así por la jurisdicción militar, como por la ordinaria en la competencia que propuso a instancias de uno de los acusados el Lic. don Venancio López, del decreto de la Regencia que gobernaba el Reino, durante la ausencia de S. M. en fecha 7 de octubre de 1811 por la que sin embargo de que se había confiado a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas de infidencia, se reservó no obstante a la militar y el delito se trató de infidencia que por espías o de otra forma atacaba y defendía directamente los medios de defensa e inutilizaba los esfuerzos de las armas en los ejércitos y plazas sitiadas el que hacía privativo a la jurisdicción militar en el modo y forma prescrito en la ordenanza del ejército. Pero por las razones que quedan expuestas se comprende lo inaplicable que es este decreto al delito del que se trata, que no tenía por objeto infidencia alguna, si no una conspiración para privar a S. M. y sustraer de su Real dominación, la ciudad de Guatemala; delito que merece el nombre de una verdadera y clasificada traición, y expresamente se halla comprendido en la ley primera, título dos, partida séptima.
En conclusión, lo que acaba de convencer de que el conocimiento de esta causa no corresponde a la autoridad militar, y sí a la civil, es el Real decreto de S. M. de 15 de junio de 1814, por el que restableciendo al Supremo Consejo de la Guerra, y hablando de los casos en que cesa el fuero militar, comprende entre estos las causas y negocios de policía, de providencias de buen gobierno y ordenanzas de los pueblos, y la sedición popular.
Y no pudiendo dudarse que las reuniones celebradas por los conjurados para establecer la independencia en Guatemala, terminaban a una verdadera sedición popular, cuyo objeto primario al propio tiempo que era el establecimiento de la independencia, y negar a S. M. la fidelidad y obediencia jurada, también se extendía a poner en ejecución todo los medios de realizar este plan; despojando de su autoridad al Capitán General y a otros; apoderarse de las armas, de los fondos públicos y particulares; expeler a los Europeos, y en una palabra, trastornar el orden y atacar la tranquilidad y seguridad pública; de aquí se deduce que los acusados deben ser juzgados por aquellas autoridades que las leyes designan.
El que suscribe se ha detenido en la explicación de este primer extremo para obviar todos cuantos obstáculos se podrán acaso oponer a la ejecución de la sentencia, pues siendo cierto que entre los autores del plan de independencia se encuentran varios religiosos del orden sacerdotal y algún otro eclesiástico, tenemos que ademas de la reclamación hecha por la jurisdicción ordinaria, sobre el Lic don Venacio López (el que no resulta ser uno de los facciosos) el Ministerio Provincial de la Merced calza en Guatemala, ha reclamado también los dos registros de su orden, resistiendo el que sean juzgados por la jurisdicción militar, y conviniéndose en que se verifique que por la ordinaria con arreglo a la dicha Rl, Pragmática del año 1774 que deroga todo fuero en esta clase de causas. Y últimamente si se atiende a la Rl. orden que se comunicó a aquel Capitán general con fecha 17 de junio de 1814, son muy dignas de atención aquellas expresiones de que procurase activar esta causa con arreglo a derecho.
A la vista, pues, de estos principios fundamentales a que se contrae el que suscribe, para demostrar no deben ser juzgados militarmente los reos de la conjuración de que se trata, parece por demás hablar los motivos que han imposibilitado la celebración del consejo de Oficiales generales; que aun cuando no existen aquéllos no debería ser este un obstáculo para la reunión de dicho Consejo, el que faltasen oficiales, ya por encontrarse ausentes unos, enfermos otros, y otros comisionados, porque prescindiendo de que para la presente podrán haber cesado estos obstáculos, aun aunque así no fuese y que absolutamente no pudiera reunirse el número de oficiales que prescribe la ordenanza, para que por solo esta vez podría autorizarse al Capitán General de Guatemala, para que nombrara a otros de mayor graduación que existan en aquel Reino y proceder a sentenciar esta causa, pues de lo contrario se encuentran muchos inconvenientes en que se determine definitivamente a tanta distancia.
Así que estima el Fiscal que el conocimiento de esta causa corresponde a la Audiencia territorial de Guatemala con arreglo a las leyes; encargándose el Capitán General como su presidente la pronta determinación, conforme a derecho, atendida la gravedad de los delitos, la mala conducta de alguno de los procesados, y lo comprometida que ha estado la tranquilidad y seguridad pública.
Por lo que respecta a otra causa formada, a los soldados de milicias disciplinadas de Chiquimula, Rafael Méndez y Leandro Sandoval, acusados de haber dejado fugar de la prisión donde se hallaba el Sub-Prior de los Betlemitas, Fray Juan de la Concepción, uno de los principales autores de la conjuración, estima asimismo el que suscribe, que en atención a no haberse justificado complicidad alguna en dicha fuga, por parte de estos milicianos la que sólo fue un efecto de ignorancia o demasiada buena fe en el Leandro Sandoval que era el que entonces estaba encargado de la custodia de Fray Juan, por haberse separado el Rafael Méndez, y que posteriormente a sido aprendido el Fray Juan; se podrá confirmar la sentencia, del consejo de guerra ordinario por la que se condenó al expresado Leandro Sandoval, al servicio de su cuerpo por espacio de seis meses. El Consejo, sin embargo, resolverá sobre todo lo más justo. Madrid, 21 de abril de 1817. Está rubricado, etc.".
Documento del Archivo General de Centro América.
Arturo Valdes Oliva
Breves apuntes sobre la Independencia
Editorial "José de Pineda Ibarra"
1969