jueves, 24 de octubre de 2013

El Caso de Belice, Parte 2 El Tratado Godolphin 1670 y la Paz de Utrecht 1713


Parte II

El Tratado Godolphin - 1670 y la Paz de Utrecht -1713

En 1670 se firma en Madrid el tratado de Godolphin, suscrito por el plenipotenciario inglés, William Godolphin y el español, Gaspar Bracamonte y Guzmán. En este tratado, entre otros temas, España termina por reconocer la soberanía inglesa sobre todas las tierras situadas en las "Indias Occidentales" (América) que estuvieran bajo control administrativo británico, "todas las tierras, islas, colonias y dominios situados en las Indias Occidentales...que el rey de la Gran Bretaña tiene y posee al presente", importante el hecho de que no queda especificado en dicho Tratado cuales eran estas tierras. 

Cuando alrededor de dos años después la reina de España emitió una cédula contra la piratería, en la cual ordenaba confiscar todos los barcos cargados con palo de tinte; entonces los ingleses, para defender el derecho (que no tenían) a exportar la madera trataron de reclamar lo pactado en el Tratado de 1670, sosteniendo que los Establecimientos ingleses en Yucatán y por ende el ubicado en lo que hoy es Belice, quedaban comprendidos en dicho Tratado en virtud del uso y ocupación efectivas. (Pero Inglaterra no tenía ninguna colonia o establecimiento oficial en todo el litoral del golfo de Honduras)

España por supuesto rechaza este punto de vista y alega que solo el hecho de habitar una tierra no es en esencia poseerla y que ella no había perdido la soberanía sobre estas regiones. Lo que los ingleses buscaban era justificar y con ello legalizar por así decirlo las usurpaciones cometidas, alegando que las tierras no estaban habitadas por españoles; Godolphin le termina dando la razón a España, ya que de apoyar lo reclamado sería reconocer a Inglaterra el derecho de colonizar tierras propiedad de la Corona Española no habitadas, sería llegar al mismo absurdo de reconocer que España tendría el mismo derecho de colonizar los montes y ríos de la Inglaterra deshabitada; por otro lado Godolphin recomendaba que el corte de madera se hiciera encubierto y a trasmano (under hand), y trato de convencer a España para que aceptara tal practica.

Sir William Godolphin
Un mes después de la carta de Godolphin, la Reina de España expidió otra cédula declarando piratería la ocupación no autorizada, y el comercio con las Indias Occidentales. "A partir de entonces la actitud británica fue de un aparente reconocimiento incuestionable de la soberanía española; acompañado, durante más de cuarenta años, de esfuerzos patéticos para inducir a España a conceder el privilegio del corte de madera"1.

A pesar de dicho Tratado, la Corona Inglesa continuaba protegiendo abiertamente a los piratas, los cuales se internaban en territorios de Yucatán, Campeche y Guatemala. Así, en el año de 1696, se apoderan de la isla de Tris en la laguna de Términos (actualmente se le conoce como Isla del Carmen, Campeche). La gota que derrama el vaso, y el virrey de México, por ordenes del Rey de España, envía contra ellos una expedición al mando de Alonso Felipe de Andrade, quien de manera brillante derrota a los ingleses y los desaloja de la isla en el año 1717 después de 21 años de ocupación.

La Paz de Utrecht 1713

Ya en 1713, España había sentado definitivamente su interpretación del Tratado de 1670, en el sentido de que quedaban excluidos de dicho tratado los "Establecimientos Madereros". Las proposiciones presentadas para el tratado de Utrecht por parte de Lord Lexington quien, mas o menos tenía la misma línea que la de Goldphin, contiene, según Alder Burdon, "una abyecta confesión de culpa de la Gran Bretaña y el propósito de sujetar el corte de palo a la licencia y al buen comportamiento". Los artículos propuestos por Lexington no fueron incluidos en el tratado, sino que más bien se introdujo una cláusula de redacción ambigua en la que parecía reconocerse ciertas "libertades y facultades a los ingleses existentes antes del tratado, y que más tarde sirvieron de base a la argumentación inglesa de que dicha clausula reconocía los derechos de Inglaterra sobre Belice".2

De 1717 a 1729 se desarrolla en Europa la guerra entre España e Inglaterra, durante la cual España sostuvo que los frecuentes hechos de armas e incursiones para expulsar a los piratas madereros no habia sido reclamados por Inglaterra, lo cual equivaldría al reconocimiento de la soberanía española. Mientras esto pasaba en el Viejo Mundo; en las colonias, Figueroa y Silva, gobernador y capitán general de Yucatán, llevaba a feliz término su brillantísima campaña, que dio por resultado la expulsión de los piratas de todos los puntos que ocupaban y culminó con la ocupación y destrucción de Belice, "sin consideración alguna al gobierno inglés a quien no se consideraba interesado en aquel nido de bandidos".3 La primera reclamación formal hecha por inglaterra, fue, precisamente en 1729, después de la paz de Sevilla, fecha en que denunció como vejatorios los heroicos hechos de Figueroa en Belice; el Gobierno español reprobó entonces la campaña de Figueroa, pero, arrepentido más tarde de su injusticia, retiró la reprobación. Este gran capitán murió en 1733, "con la muerte de Figueroa perdió Yucatán el más grande de sus gobernadores, y a su patriotismo, valor, celo y constancia debe México el que su suelo no haya sido hollado por los ingleses y que estos se hayan concentrado a despojar a la débil Guatemala de los 20,000 Kilómetros cuadrados que, contra jure, aún conservan en posesión".4

Conclusiones

En el tratado de Godolphin, se encuentra una llamada que aclara cuáles eran las posesiones británicas en América a la fecha del tratado, dejando ver que Inglaterra poseía en 1670:
La Isla Barbada,
La Nueva Inglaterra,
La San Cristobal,
La Canadá,
La Jamaica,
La Nevis,
La Antigua,
La San Vicente,
La Dominica,
La Monserrate,
La Anguila,
La Carolina,
La Nueva Founkland,
La de Tabuco,
La Providencia,
Puerto Rico,
La de Barran,
Las Virgenes,
La Sombrero,
San Martín,
Sabá,
Estacca,
Las Nieves, Redonda, Tilán, Taria, Guadalupe, La Deseada, Marigalan, Todos Santos y las provincias de Nueva Jersey, Pensilvania, Maryland y Nueva York.

Como puede observarse, El campamento de Belice no se encuentra comprendido en esta extensa lista. por lo que es completamente absurdo alegar que dicho territorio quedaba considerado en dicho tratado de 1670.

Despues de la muerte del destructor de la guardia de piratas en Belice, El Gran Capitán y Gobernador de Yucatán, Antonio Figueroa y Silva, aquellos volvieron a ocupar los cayos cercanos a la costa, y en 1737 se establecieron otra vez en el territorio, avanzando continuamente y practicando el contrabando. Para evitar esto, España celebró con Inglaterra, en 1739, el tratado del Pardo, pero Inglaterra cometió tan flagrantes violaciones a dicho tratado, que España se vio obligada a declararle la guerra, que terminó con el tratado de Aquisgrán de 1748. De aquí en adelante, en 1750, 1753, 1756 y 1761, España insistió formalmente en sus derechos y no vaciló en calificar como robo el corte de madera.

El Caso de Belice
Gustavo Santizo Gálvez
y
Belice Tierra Nuestra
Francis Gall
Editorial "José de Pineda Ibarra"
Ministerio de Educación Pública
1975 y 1962 respectivamente

Notas:
1. John Alder Burdon, "Archives of British Honduras", 1931-1934.
2. Burdon, obra citada.
3. Asturias, "Belice", 1925, página 19.
4. Asturias, obra citada, página 20.

6 comentarios:

  1. articulos como este empiesan a aclarar la verdad ,es lo que estava esperando para sentirme mejor ......! Gracias

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  2. EN CONCLUSION BELICE LE PERTENECE A GUATEMALA

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  3. Buen cuento de el chucho sin dueño 🐕🐶🐾🌭🐩

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  4. Jjjjjjjjjjjjjbnnnnnnnnnn4 de octubre de 2022, 19:53

    Buen cuento

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  5. +(!_virus':;!¡¡!!!8--7(4 de octubre de 2022, 19:55

    El cuento es muy lindo gracias

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  6. alerta:Tu teléfono tiene virus4 de octubre de 2022, 19:57

    :;"¡!7_78468!?";?!?"&6?!!!; _____''''buen cuento

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